14 · Glosario
Los términos que aparecen en pantalla, en el orden en que suelen hacer falta.
Acumulable. Ingreso que forma parte de la base del impuesto del ejercicio.
AGAPES. Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Tienen régimen propio y están entre los supuestos de exclusión del tope.
Amortización de pérdidas. Aplicar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores contra la utilidad del ejercicio actual. La iniciativa propone limitarla al 50%.
Base de comparación. En el estímulo de capacitación, la referencia contra la que se mide el
incremento del gasto. Cuál es exactamente no está confirmado (duda V-07).
Coeficiente de utilidad. Proporción entre la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio anterior. Determina los pagos provisionales.
Deducción adicional. Deducción que se suma a la ordinaria, sin corresponder a un gasto extra. Es la forma que toma el estímulo de capacitación.
Deducción inmediata. Deducir en un solo ejercicio un porcentaje alto de una inversión, en lugar de repartirlo por depreciación. No aumenta el total deducido: lo adelanta.
Devengado. Criterio que reconoce el ingreso cuando se genera el derecho a cobrarlo, aunque no se haya cobrado. Es el criterio del régimen general.
Diferimiento. Mover impuesto en el tiempo sin cambiar el total. La ganancia es el valor del dinero durante ese plazo, no el impuesto mismo. Es el concepto central de esta herramienta.
Escalón del 96.67%. Umbral de la proporción de deducciones sobre ingresos a partir del cual cambia el tratamiento del tope. El cambio es un salto, no una transición gradual.
Estímulo. Beneficio fiscal condicionado a una conducta: invertir, capacitar, innovar.
Factor 0.9900. Factor que la iniciativa aplica a las deducciones autorizadas dentro del mecanismo del tope.
Factores 1.0658 y 2.6162. Multiplicadores del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2027. Cuál aplica depende de la relación entre ingresos y deducciones del ejercicio anterior.
Flujo de efectivo (criterio de). Criterio que reconoce el ingreso al cobrarlo y la deducción al pagarla. Es el criterio de RESICO.
ISR. Impuesto sobre la Renta.
LISR. Ley del Impuesto sobre la Renta.
Pago provisional. Anticipo mensual del impuesto anual. No es un impuesto distinto: se acredita contra el del ejercicio.
Pérdida fiscal. Resultado negativo del ejercicio, que puede amortizarse contra utilidades futuras dentro de un plazo.
PTU. Participación de los trabajadores en las utilidades. Se determina con las deducciones íntegras: el tope del 96.67% no la modifica.
Remanente. En el mecanismo del tope, la parte de las deducciones que queda fuera del ejercicio. No se pierde: se recupera actualizada en los ejercicios siguientes.
RESICO. Régimen Simplificado de Confianza. La iniciativa sube su límite a 50 millones de pesos para personas morales y lo vuelve opcional.
Saldo a favor. Diferencia a favor del contribuyente en la declaración anual, cuando los pagos provisionales excedieron el impuesto del ejercicio.
Saldo no deducido. En la deducción inmediata, la parte de la inversión que el porcentaje
inmediato deja fuera. Si se pierde o se deprecia después es la duda V-06.
Tasa de descuento. El costo del dinero en el tiempo, expresado como porcentaje anual. No es una regla fiscal: es un supuesto financiero tuyo, y es lo que convierte un diferimiento en una cifra.
Tasa efectiva. Impuesto determinado dividido entre los ingresos. Permite comparar escenarios de tamaño distinto.
Valor presente. Lo que vale hoy una cantidad que se cobrará o pagará después, descontada a la tasa de descuento. Es la única forma honesta de comparar un diferimiento con un ahorro.
Valor terminal. Al cerrar el horizonte de una proyección, el valor de la posición que queda abierta. Ignorarlo presentaría un diferimiento como si fuera condonación.